PREGUNTAS FRECUENTES
¿Puede un banco enviarme una tarjeta sin mi permiso?
En principio, no. Puede darse el caso y es bastante comun que, sin haberlo solicitado, nuestro banco nos haga llegar por correo postal la renovación de nuestra tarjeta. El Banco de España no considera una buena práctica bancaria el envío de una tarjeta cuando no haya sido pedida previamente.
¿Existe alguna diferencia física entre una tarjeta de crédito y de débito?
Como norma general pueden distinguirse porque la numeración de la tarjeta de crédito está troquelada y la de débito impresa. Es por ello que en las tarjetas de crédito podemos distinguir la numeración por su relieve.
¿Qué hacer si pierdo / roban mi tarjeta de crédito / debito?
Lo primero que debes hacer en cuanto de des cuenta de que no la tienes es notificar a tu banco lo sucedido. Todas las entidades de crédito cuentan con un número de teléfono 24hrs para notificar lo sucedido
Si una tarjeta de crédito o débito se pierde o es robada y es utilizada fraudulentamente, ¿qué responsabilidad tiene el titular de la tarjeta?
En la legislación española no hay ninguna norma sobre la responsabilidad del usuario de tarjetas de crédito, o sea, que hay que fijarse en lo que diga el contrato.
Sin embargo, hay otro punto de referencia. Es el Código de buena conducta del sector bancario europeo, relativo a los sistemas de pago mediante tarjeta, que hace una serie de recomendaciones sobre la responsabilidad de los titulares. Las asociaciones de entidades españolas se han adherido a este código y la mayoría de ellas ya han incluido sus criterios en los contratos con sus clientes. El código dice básicamente dos cosas:
El titular no asumiráninguna responsabilidad por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta después del aviso a la entidad de su pérdida o robo, salvo que el titular haya incurrido en fraude o negligencia grave.
El titular asumiráun máximo de 150 euros por los pagos fraudulentos que se produzcan con la tarjeta antes de comunicar la pérdida o robo. Este límite será válido salvo que se haya actuado de forma fraudulenta, a sabiendas o con negligencia grave.
El código no indica un plazo concreto para que el titular avise de la pérdida o robo de la tarjeta, aunque sí recomienda que se haga sin dilación.
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